El autoconsumo viene siendo fuente de numerosos debates en nuestro país y es que todos recordaremos el famoso ‘impuesto al Sol’, derogado el pasado mes de octubre. Aquí os dejamos un antiguo post para recordar en qué consiste esta modalidad de generación de energía.
Hasta entonces, el sistema de autoconsumo en España suponía numerosas trabas al desarrollo de esta práctica cuyo fin principal es la reducción de las emisiones de CO2 y convertir a los consumidores en partícipes de la producción energética.
Como parte de la denominada transición energética, a principios de abril conocíamos el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
A continuación veremos las novedades que este refleja y las ventajas que supondrán para los autoconsumidores.
Índice de contenidos
Autoconsumo con y sin excedentes
Ya conocíamos las distintas formas que existen de practicar el autoconsumo en nuestro país. Consumo aislado o sin excedentes y consumo con vertido a la red o con excedentes.
Es importante tener clara esta distinción a la hora de montar nuestra planta de autoconsumo. Veamos las principales diferencias.
Autoconsumo con excedentes
El autoconsumo con excedentes se divide, a su vez, es dos formas de gestionar el vertido a la red: con compensación simplificada y sin compensación o venta de excedentes.
La compensación simplificada establece beneficios para los consumidores domésticos principalmente. Esta consiste en la retribución de los excedentes vertidos a la red. Es decir, cuando produzcamos más energía de la que consumimos está será depositada en la red y obtendremos una compensación por parte de la comercializadora en nuestra factura.
En ningún caso, “el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red”. En caso de que queramos vender más energía de la que consumimos nos tendremos que dar de alta como productores y todo lo que ello conlleva.
Podremos acogernos a la opción de autoconsumo con excedentes con compensación simplificada en cualquier compañía eléctrica. En el caso de las comercializadoras reguladas el precio del excedente dependerá del coste que tenga energía en el mercado mayorista. En cambio, la retribución del excedente en las compañías de libre mercado deberá ser un precio pactado entre las dos partes: comercializadora y autoconsumidor.
Según el Real Decretro, “los consumidores acogidos al mecanismo de compensación simplificada, no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía eléctrica y, en consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes de acceso establecidos” a los que sí tienen que hacer frente los productores de energía.
Para adoptar el modelo con compensación simplificada —autoconsumo con excedentes, recordemos— la instalación, según la normativa, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
- Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
- El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del presente real decreto.
- La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
En esta modalidad de autoconsumo, el trámite administrativo se simplifica bastante, debiendo inscribir, simplemente, nuestra planta como “con excedentes” de forma online y gratuita.
Para conocer más acerca de los trámites de alta de nuestras plantas de autoconsumo dirígete al Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) donde encontrarás esta guía con toda la información.
Por otro lado y diferente a la modalidad de autoconsumo con compensación simplificada, encontramos el autoconsumo con venta de excedentes, al que podrán acogerse todos los consumidores cuyas plantas de autoconsumo no cumplan los requisitos para disfrutar de la compensación simplificada o aquellos que de manera voluntaria así lo deseen.
De acuerdo con lo recogido en el Real Decreto “el productor acogido a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, percibirá por la energía horaria excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes, de acuerdo a la normativa en vigor”.
Autoconsumo sin excedentes
En este caso, la instalación debe contar, según establece la normativa, con un sistema denominado de ‘antivertido’, que evite que el excedente de energía se traspase a la red eléctrica. Sin embargo, “las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes se considerarán instalaciones conectadas a la red a los efectos de la aplicación de este real decreto”.
De este modo, el consumidor únicamente utilizará la energía generada, pues como ya sabemos esta no puede ser almacenada. También existe la posibilidad de acoplar un modelo de almacenamiento que permita acumular la energía extra producida, pero por el momento esta es una alternativa que eleva el precio de la instalación.
En resumen, se establecen dos figuras según el tipo de autoconsumo que elijamos:
- Sujeto consumidor cuando optemos por la opción de autoconsumo sin excedentes.
- Sujeto consumidor y productor en caso de preferir el autoconsumo con excedentes.
Autoconsumo colectivo
Sin duda, una de las grandes novedades que podemos observar es la definición y el establecimiento de la modalidad de autoconsumo colectivo.
Entenderemos como autoconsumo colectivo cuando exista más de un consumidor conectado a la instalación de generación. Todos deberán compartir la misma modalidad de autoconsumo y, además, deberán instaurar un criterio de reparto de la energía producida por la planta que tendrá que ser comunicado, mediante un acuerdo firmado por todos los consumidores, a la distribuidora.
Según el IDAE “son instalaciones próximas las que están conectadas en la red interior de los consumidores asociados, unidas a estos bien a través de líneas directas o bien conectadas a la red próxima. De esta manera, se puede hablar de autoconsumo colectivo en un edificio o un conjunto de edificios a través de redes próximas”.
Además, “existen modelos muy diferentes de autoconsumo colectivo, dependiendo de si el edificio ya está construido o habitado o está por construir, de la superficie que tengamos disponible para la instalación, del gasto que estemos dispuestos a asumir, del servicio que queramos obtener o del grado de consenso que alcance la propuesta entre la comunidad de vecinos”.
Estas son a grandes rasgos algunas de las definiciones y normativas que refleja el nuevo Real Decreto. Con ello se espera aumentar las instalaciones de autoconsumo en nuestro país y aprovechar así el clima tan propicio que existe en España para la producción de energía solar, con los consiguientes beneficio que esto supondría.