Preguntas frecuentes

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DAR DE ALTA LA LUZ

Dar de alta la luz es un trámite de lo más común en nuestros días. Construcción de nueva vivienda, cambio de piso donde el suministro está dado de baja… Son diferentes situaciones las que nos llevan a realizar todo el trámite que supone el acceso a la red eléctrica.

Al ser una gestión a la orden del día se trata de un procedimiento bastante estandarizado, a continuación te contamos la documentación necesaria para dar de alta la luz en tu inmueble.

Primero, debemos destacar que existen varias posibilidades a la hora de realizar el trámite y todo depende de la situación del suministro eléctrico en cada caso.

Encontramos tres modalidades:

  • Alta de luz en vivienda de nueva construcción: esto es cuando nunca ha existido suministro eléctrico.
  • Reanudación de suministro por baja voluntaria o forzada por impago que lleva menos de tres años interrumpido: cuando hubo acceso a la red eléctrica anteriormente y se quiere reanudar de nuevo.
  • Reanudación de suministro por baja voluntaria o forzada por impago que lleva más de tres años suspendido: cuando el suministro eléctrico estuvo interrumpido por un período superior a los tres años. En este caso el coste será el mismo que un alta nueva pero se tramitará como una reanudación del suministro existente anteriormente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DAR DE ALTA LA LUZ EN UNA VIVIENDA NUEVA

Es en este caso de alta de luz en una vivienda nueva en el que se solicita una documentación institucional especial que acredite que el inmueble es apto para ser habitado y por tanto para sostener el suministro eléctrico que se demanda. En este caso la documentación necesaria para dar de alta la luz será:

  • Licencia de primera ocupación.
  • Cédula de habitabilidad extendida por el Organismo provincial del Ministerio de Obras Públicas o Comunidad Autónoma.
  • Certificado de instalación o Boletín Eléctrico.
  • CUPS (Código Universal del Punto de Suministro).
  • Potencia contratada.
  • Dirección donde se va a dar de alta el suministro.
  • Datos del titular del contrato.
  • Cuenta bancaria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DAR DE ALTA DE ALTA LA LUZ EN UNA VIVIENDA DE SEGUNDA OCUPACIÓN

Como comentábamos antes, existen varios casos de alta de suministro eléctrico. En este punto, explicaremos cómo proceder a realizar el trámite de alta cuando ya hubo acceso a la red eléctrica con anterioridad y lo que se pretende es activarlo de nuevo.

Existían dos particularidades en el caso de reanudar el acceso de la red eléctrica. Una de ellas era restablecerlo cuando llevaba menos de tres años suspendido y la otra cuando la interrupción supera los tres años. Aquí la diferencia se centrará básicamente en el coste ya que la documentación necesaria para dar de alta la luz será la misma en ambos casos.

  • CUPS (Código Universal del Punto de Suministro).
  • Potencia contratada.
  • Dirección donde se va a dar de alta el suministro.
  • Datos del titular del contrato.
  • Cuenta bancaria.

    La particularidad del tiempo que lleva dado de baja un suministro eléctrico que anteriormente estuvo activo marcará la diferencia del precio a la hora de darlo de alta. Pero antes veamos a qué costes fijos hay que hacer frente para tener acceso a la red eléctrica:

  • Derechos de extensión: que son de 17,37 euros el kW + IVA.
  • Derechos de acceso: que son de 19,40 euros el kW + IVA.
  • Derecho de enganche: que son 9,04 euros + IVA.

    Estos costes se denominan fijos porque no dependen de la comercializadora con la que elijamos facturar nuestros suministros, en todas serán los mismos.

    Tanto si queremos realizar un alta nueva como una reactivación del suministro que lleva más de tres años dado de baja tendremos que correr con todos los gastos fijos exigidos. Sólo en el caso de que nuestro suministro lleve suspendido menos de tres años evitaremos el pago de derecho de extensión.